Sinceramiento Fiscal

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  • Por Ley 27.260 se ha implementado un Régimen de Sinceramiento Fiscal a fin de declarar voluntariamente al fisco las tenencias en moneda nacional y extranjera como así también bienes en el país y en el exterior.
    El plazo de adhesión al régimen se extiende desde el 01 de agosto de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.
    En el caso de las tenencias en efectivo en el país, las mismas se deben depositar en una cuenta especial antes del 21 de Noviembre de 2016.
Existen tres tipos de cuentas de acuerdo al destino que se le quiera dar a los fondos:
  • Cuenta de permanencia: En esta cuenta especial, los fondos depositados quedan inmovilizados por un período mínimo de 6 meses o hasta el 31 de marzo de 2017, lo que resulte mayor. Solo se permiten transferencias previas a dicha fecha, siempre que se destinen a la compra de inmuebles y de bienes muebles registrables en el país.
  • Cuenta para la suscripción de bonos: La suscripción de Bonos está exceptuada del pago del impuesto especial. Esta cuenta permite invertir fondos en:- Bono en dólares a 3 años a adquirirse hasta el 30/9/16, inclusive, intransferible y no negociable con un cupón de interés del 0%.- Bono en dólares a 7 años a adquirirse hasta el 30/12/16, inclusive, intransferible y no negociable durante los primeros 4 años de su vigencia, con un cupón de interés del 1%.
  • Cuenta para adquisión de fondos comunes de inversión: La adquisición de Fondos Comunes de Inversión previstos en la Ley está exceptuada del pago del impuesto especial, siempre que el dinero permanezca invertido en los fondos por un plazo no menor a 5 años.
Múltiples destinos de fondos
  • Si se desea utilizar los fondos en más de un destino, se debe abrir una cuenta especial por cada destino.
¿Cómo adherirse al régimen de Sinceramiento Fiscal de BMV?
El primer paso para adherirse al Sinceramiento Fiscal es la apertura de una cuenta especial y obtención de su número CBU para continuar trámite en AFIP.
  • Clientes que ya operan en BMV:Personas Humanas: podrán abrir cuentas en cualquier sucursal de BMV,Personas Jurídicas: deberán contactarse con su Oficial de Cuenta para realizar la apertura.
  • Clientes que no operan en Banco Masventas, Personas Humanas y Personas Jurídicas dirigirse:Personalmente, en Mesa de Informes:
    En Salta Capital: España 610, de Lunes a Viernes de 8:30 a 13:30 hs.
    En San Salvador de Jujuy: Balcarce 223, de Lunes a Viernes de 8 a 13 hs.Telefónicamente al:
    En Salta: 387-4268200 – Fax: 387-4268224 de Lunes a Viernes de 8:30 a 15:45 hs.
    En Jujuy: 388-4236866/4232856 – Fax: 388- 4232856 Int. 20 de Lunes a Viernes de 8:00 a 14:45 hs.
    Por mail a: usuarios@bancomasventas.com.ar
    Por sitio web: www.bancomasventas.com.ar completando el formulario de Contacto online.
¿Simulación Declaración Voluntaria y Excepción de Tenencia de Moneda y Bienes
Usted puede simular su declaración voluntaria y excepcional de tenencia de moneda y bienes aquí (http://www.afip.gob.ar/sinceramiento/simulador/default.asp).
Más información sobre el régimen de sinceramiento fiscal.

Para más información sobre el Régimen de Sinceramiento Fiscal, sugerimos consultar el sitio que la AFIP publicó específicamente desde aquí (http://www.afip.gob.ar/sinceramiento.)Importante: La información que le hacemos llegar a través de la presente comunicación tiene como única finalidad poner en vuestro conocimiento los canales dispuestos por este banco para la apertura de las cuentas especiales creadas como consecuencia de la Ley 27.260. La presente no constituye ni podrá ser interpretada como asesoramiento legal, contable, financiero ni de ningún otro tipo, y no resulta comprensiva de toda la normativa referida a esta materia.

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