Términos y condiciones plazo fijo web (No Cliente) Com “A” 6667 – BCRA

– El acceso que realice el USUARIO (no cliente) a la pagina web de Banco Masventas S.A www.bancomasventas.com.ar es de forma voluntaria, así como el ingreso de cualquier tipo de información o dato, también se hace mención que toda la información suministrada quedará sujeta al régimen dispuesto por la Ley de Entidades Financieras en lo referido al secreto bancario y se realizara el tratamiento establecido por las normas vigentes en materia de protección de datos personales Ley 25.326 y complementarias.


 

– Para realizar la solicitud de plazo fijo web, se podrá ingresar a la página web del Banco Masventas SA todos los días las 24 horas.


– El USUARIO (no cliente), manifiesta en carácter de Declaración Jurada que los datos ingresados en la Solicitud, son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y se obliga a comunicar inmediatamente al Banco Masventas S.A. cualquier modificación en los mismos.


– El USUARIO (no cliente) se identificara obligatoriamente con CUIT/CUIL, CBU y correo electrónico, no obstante ello, Banco Masventas SA y a su exclusiva discreción podrá requerir una registración con datos complementarios.


– El USUARIO (no cliente) titular del Plazo Fijo constituido bajo la modalidad Plazo fijo Web como lo establece la comunicación, será siempre el titular o titulares de la cuenta de débito vinculada a la imposición.


– Las operaciones se realizan ingresando una orden de débito (DEBIN) y crédito (CREDIN) al CBU indicado por el USUARIO (no cliente) y acreditando a su vencimiento los fondos en dicha cuenta.


– El USUARIO (no cliente) deberá aceptar el DEBIN, ingresando al Home Banking, Mobile Home Banking o Banca Electrónica Empresas (según corresponda) del Banco de Radicación de su cuenta, dentro de las 24 hs. de finalizada la solicitud de Plazo Fijo Web, pasado dicho plazo, la Solicitud se considerará desistida.


– La fecha de constitución del Plazo Fijo será aquella en la que el Banco Masventas S.A cuente efectivamente con los fondos para realizar la operación.


– La Tasa de imposición será la vigente al momento de constitución del Plazo Fijo.


– Si la solicitud de aceptación de DEBIN se realiza en día inhábil bancario, o después de las 13:30 hs., la fecha de constitución del Plazo fijo será el primer día hábil posterior.


– El Banco Masventas S.A remitirá a la dirección de correo electrónico del USUARIO (No cliente), la constancia de la operación (Formato PDF), con los datos esenciales del plazo fijo, dentro de las 24 horas de su constitución.


– Si la fecha de vencimiento de la imposición coincidiera con día inhábil, se extenderá su vencimiento y correspondiente liquidación de intereses a la tasa pactada, hasta el primer día hábil siguiente.


– Al vencimiento de la imposición, el Banco Masventas S.A transferirá los fondos (capital e intereses) mediante un CREDIN, para ser acreditados en la cuenta a la vista de acuerdo a la imposición declarada en solicitud del USUARIO (no cliente).


– El Banco Masventas de corresponder, efectuara retenciones impositivas al vencimiento de la imposición de acuerdo a la condición fiscal, las mismas se deducirán del monto total (Capital mas intereses) que se acreditaran en la cuenta declarada por el USUARIO (no cliente)


– El Banco Masventas S.A podrá fundadamente rechazar el plazo fijo web, comunicándolo al correo electrónico indicado por el USUARIO (no cliente), debiéndolo hacer en el término de 24 horas de recepcionada la solicitud.


DECLARACIÓN JURADA LEY FATCA US PERSON – INSTITUCIÓN FINANCIERA DEL EXTRANJERO (FFI). Por la presente EL USUARIO (no cliente) declara bajo la gravedad del juramento: a) haber sido informado por BANCO MASVENTAS S.A sobre la ley denominada Foreingn Account Tax Compliance Act –FATCA (Ley de Fiscalización de Cuentas Extranjeras) aprobada por el Congreso de los E.E.U.U. y que entrara en vigencia a partir del 1 de julio de 2014; b) NO reviste la calidad de US Person (Persona de Estados Unidos) para efectos de la ley FATCA ó de residente de los E.E.U.U. para fines tributarios, conforme a lo señalado en dicha norma; c) NO es una “Institución Financiera Extranjera –FFI-” para efectos de la ley FATCA, conforme a lo señalado en dicha norma. No obstante, se obliga a comunicar inmediatamente a BANCO MASVENTAS S.A cualquier circunstancia que determine un cambio en alguna de las condiciones US Person ó FFI que implique quedar comprendido dentro de los alcances de la ley FATCA; en cuyo caso, autoriza a BANCO MASVENTAS S.A a informar a la autoridad tributaria competente sus datos personales, detalle de movimientos y saldos de sus cuentas y productos, así como cualquier otra información que pueda ser requerida con el propósito de cumplir con la mencionada ley. Esta autorización también podrá ser efectiva, en caso de que BANCO MASVENTAS S.A determine por otros medios que califica como US Person o como residente de los E.E.U.U. para fines tributarios ó como FFI; c) haber tomado conocimiento que BANCO MASVENTAS S.A está facultada para el cierre de sus cuentas en los siguientes casos: cuando se realicen operaciones con la(s) cuenta(s) que puedan perjudicar la reputación, imagen o recursos económicos de BANCO MASVENTAS S.A, sus clientes o cualquier tercero; o cuando BANCO MASVENTAS S.A detecte que el cliente ha brindado información falsa o incompleta a pesar de haber sido solicitada por el mismo; d) cumplimentar la información y/o documentación que solicite BANCO MASVENTAS S.A ante la falta de documentación o la existencia de dudas y/o la detección de irregularidades respecto de la veracidad, precisión, coherencia o integridad de la documentación aportada, o por haberse detectado situaciones que se apartan del perfil de cliente.


DECLARACIÓN JURADA CONDICIÓN USUARIO EXPUESTO POLÍTICAMENTE. EL USUARIO (no cliente), en su carácter de Titular / Representante Legal / Apoderado, declara bajo la gravedad del juramento que los datos (incluyendo sin que implique limitación de los correspondientes a estado civil y actividad principal) consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente”, según punto 1.3.4.3 de la Sección 1 de la Comunicación A 4835 sobre “Prevención del lavado de activos y de otras actividades ilícitas”, artículo 5° de la Ley 25.188 y Resolución UIF N° 52/2012, cuyas copias EL USUARIO (no cliente) ha recibido de BANCO MASVENTAS S.A y ha leído. Además, EL USUARIO (no cliente) asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva Declaración Jurada.


DECLARACIÓN JURADA DE RESIDENCIA FISCAL. Por la presente EL USUARIO (no cliente) declara bajo la gravedad del juramento: a) haber sido informado por BANCO MASVENTAS sobre la ley STANDARD FOR AUTOMATIC EXCHANGE OF FINANCIAL ACCOUNT INFORMATION IN TAX MATTERS que incluye el documento “COMMON REPORTING STANDARD (CRS)” emitido por el Consejo de la OCDE y ratificada por la Resolución AFIP 3826; b) NO es residente de cualquier otro país distinto a la Argentina y Estados Unidos para fines fiscales, conforme a los señalado en dicha norma. No obstante, se obliga a comunicar inmediatamente a BANCO MASVENTAS S.A cualquier circunstancia que termine un cambio en alguna de las condiciones que implique quedar comprendido dentro de los alcances del COMMON REPORTING STANDARD; en cuyo caso, autoriza a BANCO MASVENTAS S.A a informar a la autoridad tributaria competente sus datos personales, detalles de movimientos y saldos de sus cuentas y productos, así como cualquier otra información que puede ser requerida con el propósito de cumplir con la mencionada resolución. Esta autorización también podrá ser efectiva, en caso de que BANCO MASVENTAS S.A determine por otros medios que califica como sujeto residente de otra jurisdicción para fines tributarios; c) haber tomado conocimiento que BANCO MASVENTAS S.A está facultada para el cierre de sus cuentas en los siguientes casos: cuando se realicen operaciones con la(s) cuenta(s) que puedan perjudicar la reputación, imagen o recursos económicos de BANCO MASVENTAS S.A, sus clientes o cualquier tercero; o cuando BANCO MASVENTAS S.A detecte que el cliente ha brindado información falsa o incompleta a pesar de haber sido solicitada por el mismo; d) cumplimentar la información y/o documentación que solicite BANCO MASVENTAS S.A ante la falta de documentación o la existencia de dudas y/o la detección de irregularidades respecto de la veracidad, precisión, coherencia o integridad de la documentación o autocertificación aportada, o por haberse detectado situaciones que se apartan del perfil del cliente.