Plazo Fijo UVA (Unidad de Valor Adquisitivo)

Características Principales:
  • Esta herramienta financiera, es un plazo fijo que se ajusta a la inflación y a la evolución de los precios. Esta disponible para plazos de 180 días. Monto máximo: $5.000.000.
Cálculo de intereses:
  • El capital depositado al inicio de la operación en pesos se expresa en UVAs; al vencimiento del plazo fijo, el importe que recibirás será el equivalente en pesos de la cantidad de UVAs depositadas, calculado según el valor de la UVA a la fecha del retiro + el interés correspondiente convenido al momento de la constitución del plazo fijo (se detalla abajo). Podés conocer la cotización UVA en la web del BCRA haciendo click AQUÍ.
  • Tasas de Interés:
    • Opción de precancelación a partir de los 30 días de su imposición- TASA: 1%TNA
    Cancelación anticipada:
    • Los Plazos Fijos UVA Precancelables podrán ser cancelados anticipadamente a partir de los 30 días de su imposición con previa comunicación a la Entidad con una antelación de 5 días hábiles. De ejercerse la opción de cancelación anticipada, el monto del depósito en pesos no se actualizará por valor UVA y se aplicará sobre dicha imposición la Tasa Fija de Precancelación pactada entre las partes.
Canales habilitados para Plazo Fijo UVA.
  • Podés constituir este plazo fijo acercandote a una sucursal BMV o por tu Home Banking .
Requisitos:
  • D.N.I.
  • Constancia de ingresos (de corresponder).
  • Monto mínimo de inversión $1000 (mil pesos).
  • Plazo Mínimo: 180 días.
  • Monto Máximo: 5.000.000.
  • Ante cualquier inquietud, no dudes comunicarte al 0800 777 3767. Banco Masventas.

“Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de hasta $ 25.000.000. En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de la garantía por persona y por depósito podrá exceder de $ 25.000.000, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485, Decreto Nº 540/95 y modificatorios y Com. “A” 7985 y sus modificatorias y complementarias. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de referencia conforme a los límites establecidos por el Banco Central, los adquiridos por endoso y los efectuados por personas vinculadas a la entidad financiera.”